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Aleteo de tiburón: reformas legales urgentes


La posición del gobierno es positiva pero queda mucho por hacer. Fundación Marviva apoya la iniciativa gubernamental de "cero tolerancia" al aleteo de tiburón, y comparte la posición expresada por Casa Presidencial al afirmar que el aleteo es una práctica de pesca insostenible. Reconocemos que este decreto representa una señal de compromiso hacia la eliminación de esa brutal práctica, pero a nuestro criterio, no es suficiente.

Para nosotros, "cero tolerancia" al aleteo significaría la prohibición a la importación y la exportación de aletas, así como el establecimiento de regulaciones adecuadas a la pesca de tiburones y a su comercialización en el mercado nacional.

El decreto no prohíbe la importación de aletas. Ninguna de las regulaciones establecidas en el decreto ejecutivo N°37354-MINAET-MAG-SP-MOPT-H prohíbe la importación de aletas en nuestro país. Los alcances del decreto no logran prohibir tal actividad.

El decreto sólo establece un nuevo requisito a la importación de aletas, que consiste en una certificación del país de origen que haga constar que las aletas que se importan fueron "embarcadas" adheridas en forma natural al vástago del tiburón.

Certificado para la importación y exportación de aletas. Vemos con preocupación que la importación de aletas se siga permitiendo, sujetándose únicamente a un certificado de la autoridad aduanera del país de origen (artículo 2° del decreto). Sobre todo, porque esto presume la existencia de mecanismos de coordinación regionales eficientes, que garanticen la veracidad y autenticidad de tal documento. Sin embargo, tratándose de países de la región centroamericana caracterizados por carecer de controles adecuados, es difícil pretenderlo.

Dado que el decreto no regula la exportación de las aletas, es inevitable preguntarse, ¿Cuáles serán las medidas que tomará el gobierno para regular la exportación de aletas? Respecto a este punto, el decreto es sensiblemente omiso.

El exigir un certificado para importar aletas de tiburón, no es una regulación nueva. El decreto recientemente publicado, no sólo viene a repetir lo estipulado en el Reglamento Regional OSP-05-11 para prohibir la práctica del aleteo del tiburón en los países parte del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), aprobado por Costa Rica en noviembre del 2011, sino que es omiso en cuanto a la obligatoriedad de implementar dicho certificado para la exportación de aletas.

La reglamentación del certificado para la exportación de aletas sí que requiere de esfuerzos importantes por parte de las autoridades costarricenses, para establecer controles al desembarque de aletas por parte de la flota nacional y la extranjera. Asimismo, establecer controles cruzados que garanticen que el volumen de aletas que se exporta, corresponde a los datos oficiales de descarga en puertos, más aquel de aletas importadas para su re-exportación.

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